Canal de Denuncias

 

Atea Compliance despacho abogados
cyber security 05
icono canal denuncias

El 21 de febrero de 2023, se publicó en el BOE la Ley 02/2023 por la que se regula la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Dicha Ley procede de la conocida como Directiva «Whistleblower», que regula los comúnmente llamados «Canales de Denuncias».

 

¿Cuál es el objetivo de esta Ley?

 

El objetivo de esta Ley es proporcionar un canal seguro (por escrito, verbal o telefónico) para denunciar infracciones cometidas por las empresas y proteger a los denunciantes frente a posibles represalias, por lo que el mayor requerimiento de estos Canales de Denuncias es que ofrezcan la posibilidad de ser anónimos y confidenciales.

 

Dicha gestión podrá ser realizada dentro de la propia empresa o mediante un tercero externo, siempre que cumpla los requisitos establecidos.

 

El sistema adoptado debe contar con un responsable, contar con políticas, estrategias y procedimientos adecuados para gestionar las denuncias recibidas.

¿Quién está obligado a tenerlo?

 

Están obligados a disponer de un Canal de Denuncias aquellas empresas del sector privado que tengan contratados a 50 o más trabajadoras, los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

 

¿Qué sanciones prevé esta Ley?

 

No tener un canal de denuncias cuando la empresa privada o pública tiene la obligación de tenerlo, es motivo de sanción. También es motivo de sanción cualquier conducta o acción que imposibilite el funcionamiento adecuado del canal o impida a empleados y otras personas poder usarlo, se les coaccione o presione para no usarlo o se tomen represalias contra los denunciantes.

 

La ley prevé un sistema de infracciones y sanciones considerando infracción muy grave el incumplimiento de la obligación de disponer de un Canal de Denuncias, estableciendo como sanción multas que van desde 600.001 a 1.000.000 euros.

 

¿Cuál es el plazo para tenerlo operativo?

 

Las administraciones, organismos, empresas de más de 250 trabajadores y otras entidades obligadas tendrán que implementarlo como máximo a los 3 meses desde la entrada en vigor de la Ley (13 de junio de 2023).

 

En el caso de empresas privadas con menos de 249 trabajadores, así como en el caso de los municipios menores de 10.000 habitantes, el plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

 

Desde el Departamento Jurídico de ATEA le iremos informando próximamente las soluciones que os recomendaremos al respecto.