El pasado 14 de julio de 2022 entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (publicada en el BOE de 13 de julio) conocida popularmente como nueva Ley de Igualdad.
Esta nueva Ley tiene por objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger de manera efectiva a las víctimas en todos los ámbitos de la sociedad: educativo, sanitario, cultural, inmobiliario… y también laboral. Según la exposición de motivos de la Ley, se trata de trasponer de manera más adecuada los objetivos y fines de las Directivas 2000/43/CE y 2000/78/CE, así como incorporar cierta jurisprudencia constitucional sobre el artículo 14 de la Constitución Española (CE).
¿CUÁLES SON LAS NOVEDADES MÁS RELEVANTES?
Esta nueva ley amplía claramente el foco hacia todo tipo de discriminación con base en cualquier variable. Se regulan nuevos tipos de discriminación, tales como la discriminación por error, la discriminación múltiple y la interseccional, y se incorporan, como conductas discriminatorias en sí mismas, la inducción, la orden o la instrucción de discriminar.
Las empresas obligadas no podrán establecer limitaciones, segregaciones o exclusiones discriminatorias en el acceso al empleo por cuenta ajena, incluidos los criterios de selección, en la formación para el empleo, en la promoción profesional, en la retribución, en la jornada y demás condiciones de trabajo, así como en la suspensión, el despido u otras causas de extinción del contrato de trabajo.
¿CUÁLES SON MIS PRINCIPALES OBLIGACIONES?
Las empresas tendrán que aplicar instrumentos para detectar, prevenir y cesar situaciones discriminatorias. Si se produjera una situación de discriminación en el seno de la empresa y no se hubiera cumplido con estas obligaciones, la empresa podrá ser responsable del daño causado.
Asimismo, destacar que, por medio de un futuro desarrollo reglamentario, se podrá exigir a las empresas de más de 250 personas trabajadoras que publiquen la información salarial necesaria para analizar los factores de las diferencias salariales teniendo en cuenta las causas de discriminación citadas en la Ley (por ejemplo y entre otros, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, la edad, la discapacidad, la enfermedad, la orientación o la identidad sexual). En los términos que se expresa la Ley, esta obligación no resulta exigible todavía, a la espera de su posible implementación vía reglamentaria.
¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI NO CUMPLO CON ESTAS OBLIGACIONES?
En caso de no cumplir con las disposiciones de esta ley podemos enfrentarnos a las siguientes sanciones:
Leves (300 y 10.000 euros):
Conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria en los términos previstos en esta ley. Ej: No implementar medidas de acción positiva a través de un Plan de Igualdad
Graves (entre 10.001 y 40.000 euros):
Los actos u omisiones que constituyan una discriminación, directa o indirecta, por asociación, por error, así como los que constituyan inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por razón de las causas previstas en el apartado 1 del artículo 2 de esta ley, en relación con otra persona que se encuentre en situación análoga o comparable.
Toda conducta de represalia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente ley.
El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no constituya una exigencia formal, formulado por el órgano administrativo al que corresponda el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley.
La comisión de una tercera o más infracción leve, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme.
Muy graves (entre 40.001 y 500.000 euros):
Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple.
Las conductas de acoso discriminatorio reguladas en el artículo 6.
La presión grave ejercida sobre la autoridad, agente de la misma, personal funcionario o empleado público, en el ejercicio de las potestades administrativas para la ejecución de las medidas previstas en la presente ley, y en sus normas de desarrollo.
La comisión de una tercera o más infracción grave, siempre que en el plazo de los dos años anteriores el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones graves mediante resolución administrativa firme.
¿CÓMO TE PODEMOS AYUDAR?
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