El canal de Denuncias, Directiva ‘whistleblowing’ o Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre de 2019 entró en vigor el 16 de diciembre de 2019.

Te recuerdo que, a partir de HOY las empresas de más de 250 trabajadores, las Administraciones Públicas y entidades vinculadas o dependientes del sector público están obligadas a contar con un Sistema Interno de Información (CANAL DE DENUNCIAS).

 

¿Qué empresas están obligadas a crear un Canal de Denuncias?

 

Para las empresas privadas que tengan entre 50 y 250 empleados, y los municipios que tengan menos de 10.000 habitantes, este plazo se extiende hasta el 1 de diciembre de 2023.

La Ley 2/2023, en su Art. 13 establece que las Entidades obligadas en el sector público son:

1. Todas las entidades que integran el sector público estarán obligadas a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en esta ley.

A los efectos de esta ley se entienden comprendidos en el sector público:

a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y las entidades que integran la Administración Local.

b) Los organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes de alguna Administración pública, así como aquellas otras asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

c) Las autoridades administrativas independientes, el Banco de España y las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.

d) Las universidades públicas.

e) Las corporaciones de Derecho público:

  • Colegios profesionales
  • Federaciones deportivas
  • Comunidades de Regantes
  • Cofradías de pescadores

Objetivo de esta Ley

El whistleblowing implica la apertura de canales de denuncia internos en la empresa que faciliten la comunicación de comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares dentro de las compañías, sus trabajadores, o terceros que tengan alguna relación con las empresas.

El objetivo de esta ley es garantizar un canal seguro, anónimo y eficiente dentro de las empresas para denunciar posibles delitos o irregularidades. Asegurando en todo caso la protección efectiva de los denunciantes.

 

 ¿Qué requisitos debe tener un Canal de Denuncias?

  • La empresa debe comunicar a todo el personal (y a los representantes legales de los trabajadores si existieran) sobre la existencia del Canal, su funcionamiento y la forma en la que deben realizar las denuncias.
  • El sistema debe estar diseñado para que pueda ser utilizado por personal interno o por proveedores o terceros involucrados.
  • El Canal debe estar dotado de mecanismos de protección y asistencia al afectado.
  • Deben ser de fácil acceso para todo el personal.
  • Carácter confidencial y anónimo.
  • Debe estar supervisado y gestionado por un equipo de profesionales formado y con la experiencia requerida en esta materia.
  • Debe ser evaluado periódicamente para garantizar un uso adecuado del mismo.

Para que el Canal de Denuncias funcione y sea utilizado adecuadamente, el personal de las empresas debe estar debidamente formado en cuanto a los supuestos que pueden constituir hechos denunciables. También en cuanto al funcionamiento del propio Canal de Denuncias.

 

¿El Canal de Denuncias puede ser gestionado de forma externa?

La respuesta es SÍ. Incluso en muchos casos, aporta más confianza a los trabajadores, puesto que en muchas ocasiones denunciar a un “compañero” ante otro “compañero” puede suponer un freno por miedo a represalias a la hora de comunicar una infracción o irregularidad.

Los responsables de Compliance de la empresa pueden gestionar el canal de denuncias: canal de denuncias interno. También  abogados externos e independientes  pueden gestionarlo:  canal de denuncias externo.

 

¿Qué infracciones prevé esta Directiva?

En cuanto al régimen sancionador de esta Directiva, se establece que serán los Estados miembros quienes impondrán sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias. Las mismas serán aplicables a las personas físicas o jurídicas que:

  • Impidan o intenten impedir las denuncias.
  • Adopten medidas de represalia contra las personas.
  • Promuevan procedimientos abusivos contra las personas.
  • Incumplan el deber de mantener la confidencialidad de la identidad de los denunciantes.

Las sanciones pueden ser multas económicas, desde 1.000 € hasta 300.000 € para personas físicas y hasta 1.000.000 € para las personas jurídicas.

Si se incurre en una infracción muy grave, se podría imponer una amonestación pública, anular subvenciones y beneficios fiscales por un periodo de hasta 4 años, y prohibir la contratación con el sector público durante 3 años.

Para aquellas sanciones con una cuantía superior a 600.001 €, se publicarán en el BOE.

 

¿Cómo podemos ayudarte?

ATEA COMPLIANCE pone a tu disposición un equipo de abogados expertos en Compliance, que de forma externa y a través de canales confidenciales van a tramitar y resolver las denuncias realizadas por los empleados de tu empresa, proveedores, clientes y cualquier otra persona que tenga relación con la misma.

Dicho servicio incluye:

  • Recepción de las denuncias
  • Verificación de los requisitos de forma establecidos en la formulación de las denuncias
  • Investigación de los hechos
  • Archivo de la denuncia / Propuesta de posible sanción
  • Decisión de las medidas a adoptar
  • Ejecución de la sanción

Recuerda que:

A través de la implantación de un Canal de Denuncias, tu empresa será capaz de:

  1. Detectar y prevenir conductas ilícitas o contrarias a la legalidad o a las políticas, procedimientos y demás normas internas de la empresa.
  2. Reaccionar y corregir dichas conductas, evitando, consecuencias legales, económicas y/o reputacionales.
  3. Adoptar las medidas disciplinarias que resulten
  4. Reforzar la eficacia del Programa de Compliance implantado en su organización.

Si necesitas asesoramiento, estaremos encantados de poder ayudarte.