NOVEDADES DE LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE MARCAS    17/2001, de 7 de diciembre

El pasado 14 de enero, mediante el Real Decreto Ley 23/2018, entró en vigor una modificación parcial de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre, como consecuencia de la necesidad de la adaptación a la Directiva (UE) 2015/2436, para aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas.

Los objetivos principales de dicha modificación son la optimización de los procesos, el aumento de la seguridad jurídica y favorecer la coexistencia y equilibrio entre los sistemas de marcas nacionales con las marcas de la Unión.

Como principales cambios que trae esta reforma, queremos destacar los siguientes:

Sistema abierto de legitimación

Con esta nueva normativa se permite que cualquier persona física o jurídica pueda solicitar el registro de una marca o nombre comercial en España, con independencia de circunstancias relacionadas con su nacionalidad, residencia o convenio internacional

Eliminación de la exigencia de representación gráfica

Uno de los cambios más importantes es la eliminación del requisito de representación gráfica, es decir, cualquier marca podrá ser susceptible de protección siempre que pueda reproducirse de una forma clara y precisa.

Se podrá solicitar una Prueba de Uso

Se incluye la posibilidad de solicitar la “prueba de uso” en los procedimientos de oposición. A partir de ahora, cuando un solicitante reciba una oposición a su marca se podrá exigir al oponente que pruebe el uso de la misma (acreditar el uso efectivo y actual de la marca), con la condición de que la marca lleve registrada al menos 5 años.

Desaparece la distinción entre Marca notoria y renombrada

Hasta ahora se distinguía entre:

  • Marcas notorias: marcas conocidas dentro de un sector específico.
  • Marcas renombradas: marcas conocidas por el público en general.

Esta reforma elimina dicha distinción y reconoce únicamente la marca renombrada, extendiéndose esta protección también a los nombres comerciales. Por tanto, será marca renombrada aquella marca que ha alcanzado un alto grado de conocimiento y difusión entre el público general.

En cuanto a las Denominaciones de Origen, Indicaciones Geográficas y variedad vegetal

Se establece una prohibición de acceso al registro de signos distintivos que puedan resultar incompatible con Denominaciones de Origen (D.O.) o con Indicaciones Geográficas Protegidas (I.G.P.). Además, también se impide el registro de signos distintivos que reproduzcan elementos de la denominación de una obtención vegetal ya existente.

Nuevas competencias para la OEPM

Esta modificación de la Ley atribuye a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) competencia para conocer y resolver los procedimientos de caducidad y nulidad de marcas. Esto significa que podrá declarar nula o caducada cualquier marca ya registrada, pasando así a resolverse en vía administrativa. Esta modificación será aplicable a partir del 14 de enero de 2023.

En Atea Compliance, realizamos cualquier acción de consultoría jurídica en el ámbito de aplicación normativa de la Ley de Marcas y/o Propiedad Intelectual, para poder ayudarte a conocer más sobre cómo proteger tu marca.