¿Qué nuevas obligaciones tienen las empresas para cumplir con la normativa en materia de derechos digitales de sus empleados?

 

La nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales que entró en vigor el pasado mes de diciembre introdujo, en su Título X, la regulación de nuevos derechos de la denominada “Era digital”. Entre ellos destacan los concernientes al ámbito laboral, que suponen una serie de nuevas obligaciones que las empresas deberán observar para cumplir con la vigente normativa.

Derecho a la intimidad y uso de los dispositivos digitales en el puesto de trabajo

El artículo 87 de la LOPDGDD reconoce el derecho de los trabajadores a utilizar los medios digitales de la empresa para fines privados dentro de los límites reconocidos por los “usos sociales”. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que no está exento de discusión, pero lo que está claro es que ya no cabe la prohibición total al uso privativo de los dispositivos propiedad de la empresa y que éstos sólo podrán ser auditados a efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de garantizar su integridad. Por otro lado, se exige que el empleador determine los criterios de utilización de los medios digitales especificando claramente los usos autorizados y que los empleados sean debidamente informados sobre los mismos. Además, en la elaboración de dichos criterios deberán intervenir los representantes de los trabajadores.

Derecho a la desconexión digital

EL reconocimiento de este derecho es sin duda la principal novedad introducida por la LOPDGDD a este respecto. El artículo 88 reconoce el derecho a la conciliación de la vida laboral y personal y obliga a la empresa a elaborar una política interna de desconexión digital, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, en la que determine cómo pueden hacer efectiva dicha desconexión para garantizar su tiempo de descanso y su intimidad personal y familiar y qué planes de formación y sensibilización se llevarán a cabo para concienciar sobre la fatiga digital. Cabe destacar que la propia Ley indica que todos los empleados, incluidos los que ocupen puestos directivos, tienen reconocido este derecho.

Los dispositivos móviles han permitido que las empresas puedan conocer dónde se encuentran sus trabajadores en todo momento, lo cual puede quedar amparado por el derecho de control que el Estatuto de los Trabajadores reconoce a los empleadores, pero siempre que se realice dentro de los límites legales y, por supuesto, únicamente durante la jornada laboral. El artículo 90 de la LOPDGDD, no obstante, exige que la empresa cumpla con el deber previo de información a los trabajadores acerca de la existencia de estos dispositivos y sobre cómo pueden ejercer los derechos que en materia de protección de datos les reconoce la Ley.

 

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