Como ya sabemos, la propiedad intelectual protege los derechos de autor de obras literarias, artísticas o científica.

Lo primero que se nos viene a la cabeza en materia de derechos de autor son las obras en relacionadas con la pintura, esculturas, escritura, etc.

Pero en propiedad intelectual también deben incluirse los diseños y los signos distintos que forman una marca. Y como parte fundamental de ella, deberá ser debidamente protegido.

Una duda que nos surge al respecto es; ¿Los diseños de una marca de moda se encuentran protegidos?.

La respuesta es sí, diseños y los signos distintivos una marca son considerados como derechos de su autor están debidamente protegidas bajo la Propiedad Intelectual, regulada en el Real Decreto 1/1996, 12 de abril por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La Moda y los Derechos de Autor

En los últimos años, varias han sido las marcas que han sufrido intentos de plagios en sus diseños o en los signos identificativos de sus marcas.

Entre los casos más sonados encontramos las marcas: Chanel y un caso reciente, Adidas, que han tenido que enfrentarse a otras marcas, generalmente de calidad inferior, que han intentado crear signos o logotipos muy similares que inducen al engaño o confusión por parte de los consumidores.

Con dichos diseños o signos, buscan aproximarse a la imagen que proyecta una marca renombrada y así poder ofrecer productos de distinto origen y de manera generalizada de calidad inferior.

Un ejemplo de la protección de los signos identificativos de una Marca

Como mencionábamos anteriormente, el caso más reciente sobre este tipo de fraudes o plagios le ha ocurrido a la marca Adidas sobre uno: sus conocidas “tres rayas” en sus zapatos deportivos.

cumplimiento normativoEl Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha fallado con una Sentencia que aquí os enlazamos, a favor de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y a favor de la marca Adidas AG. Otra empresa alemana llamada Show Branding Europe BVBA pretendía registrar su marca, cuyo signo distintivo contaba de dos líneas paralelas colocadas en la superficie exterior de un zapato. Desde Adidas AG se promovió la oposición a dicho registro ya que existía un alto riesgo de confusión con su marca.

Según la Ley de Propiedad Intelectual, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo casos excepcionales.

En Atea Compliance, realizamos cualquier acción de consultoría jurídica en el ámbito de aplicación normativa de la Ley de Propiedad Intelectual, para poder ayudarte a conocer más sobre cómo proteger tu diseño o tu marca.