A partir de este miércoles 14 de abril, todas las empresas cuentan con la obligación de tener un registro retributivo con los sueldos de sus empleados.
Esta obligación deriva del Real Decreto 902/2020, del 13 de octubre de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, y surge con el objetivo de reducir la brecha salarial entre trabajadores y trabajadoras. Esta obligación afecta a todas las empresas independientemente del número de trabajadores con los que cuenten.

¿QUÉ DEBE CONTENER EL REGISTRO RETRIBUTIVO?

El registro retributivo debe contener los valores medios de los salarios, separándolos por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías y puestos.
Asimismo, deberá incluir los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla, también separados por sexo y distribuyéndolos por grupos profesionales, categorías y puestos según la jornada.
Este registro plasmará los datos salariales de la totalidad de la plantilla incluyendo personal directivo y altos cargos.
Finalmente, habrá que tener en cuenta que cuando la empresa tenga al menos 50 trabajadores y exista una diferencia igual o superior al 25% entre los salarios de los hombres y de las mujeres, se deberá incluir en el registro una justificación de que esta diferencia no guarda relación con el sexo de la plantilla.

 ¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento el registro de salarios, pero deberán hacerlo a través de los representantes legales de los trabajadores y, si la empresa no cuenta con representación legal de los trabajadores, se podría solicitar a través del juzgado de lo Social por la vía del procedimiento ordinario.

¿QUÉ SANCIONES PUEDE ACARREAR?

La sanción a la que pueden exponerse las empresas por no contar con un registro retributivo oscila entre los 626 euros y los 6.250 euros, de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Además, si la Inspección constatase que la empresa discrimina a sus trabajadores por razón de sexo la infracción podría considerarse muy grave y la cuantía de la multa podría llegar a los 187.515 euros.

En ATEA COMPLIANCE contamos con profesionales expertos en la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres y estaremos encantado de poder ayudarte en el cumplimiento de esta medida.

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