Plazo de cumplimiento: 2 meses desde el 10 de febrero
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (conocida como Ley de Protección del Informante o Canal de Denuncias), desde el día 10 de febrero de 2026 se encuentra habilitado en la sede electrónica de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el formulario para la comunicación del nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).
Los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deben notificarse a la AIPI en el plazo de dos meses.
Aunque la Autoridad ya estaba formalmente constituida, el inicio del cómputo de dicho plazo quedó condicionado a la habilitación del formulario electrónico. Una vez activado, la propia AIPI ha confirmado que el plazo comienza a computarse a partir del 10 de febrero de 2026.
Recordamos que la obligación de disponer de un Sistema Interno de Información (Canal de Denuncias) afecta a:
- Entidades del sector público.
- Empresas privadas que tengan las siguientes características:
- Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados cincuenta o más trabajadores.
- Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros (bancos, aseguradoras, intermediarios financieros, brokers) sujetos obligados a cumplir con la normativa de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo (ver abajo listado de empresas) seguridad del transporte (aerolíneas, operadores de trenes, autobuses, empresas de logística) y protección del medio ambiente.
- Las personas jurídicas que, pese a no tener su domicilio en territorio nacional, desarrollen en España actividades a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente.
- Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
- Los grupos de empresas.
Listado de empresas obligadas a cumplir con la Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo:
- a) Las entidades de crédito.
- b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
- c) Las empresas de servicios de inversión.
- d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
- f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
- g) Las sociedades de garantía recíproca.
- h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
- i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
- j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
- k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos, así como aquellas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad prevista en el artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
- l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
- m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
- n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- p) Los casinos de juego.
- q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
- r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades, y las personas que almacenen o comercien con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte o antigüedades cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
- s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
- t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
- u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas mutuas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo «B» únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
- v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
- w) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
- x) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
- y) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.
- z) Los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
Si vuestra empresa encaja en alguno de los supuestos anteriores y necesitáis asesoramiento, estamos a vuestra disposición.
Email: juridico@ateacompliance.com
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