TRATAMIENTO DE DATOS POR ENTIDADES DEPORTIVAS: CLUBES Y FEDERACIONES.
La entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) ha supuesto numerosos cambios en la forma de tratar los datos para todas las entidades. Los Clubes y Federaciones Deportivas no escapan a las obligaciones impuestas por la nueva normativa.
En este artículo, nos centraremos en analizar las principales novedades introducidas por la anterior normativa para estas entidades.
Legitimación para el tratamiento
En el tratamiento de datos de los deportistas por parte de Clubes, es preciso realizar una distinción entre los profesionales y no profesionales.
Los deportistas profesionales se encuentran ligados a sus Clubes a través del correspondiente contrato actuando como base de legitimación del tratamiento.
En el caso de los deportistas no profesionales, la base de legitimación será también una relación contractual, pero ésta derivará de la aceptación por parte del deportista de los Estatutos del Club materializada a través de la firma de la correspondiente ficha o acuerdo.
Deber de informar
El RGPD ha establecido la obligación de informar a los interesados del tratamiento a realizar con sus datos. En concreto, la citada normativa ha previsto que las entidades deberán informar a los interesados de que serán responsables del tratamiento de sus datos, la finalidad con la que los tratarán, la base de legitimación de dichos tratamientos, los posibles destinatarios de los datos si existen cesiones, el plazo de conservación de los datos, los derechos que les corresponden en relación a dicho tratamiento y la forma de ejercitarlos.
Los Clubes estarán obligados a cumplir con esta obligación con los deportistas en el momento en que procedan a recabar sus datos.
Cesión de datos.
Para la participación de los deportistas en las distintas competiciones, será precisa una cesión de datos entre los Clubes y Federaciones.
Esta cesión de datos viene exigida legalmente para los Clubes que pretendan participar en competiciones oficiales y, por este motivo, no será preciso que los deportistas presten su consentimiento para dichas transmisiones de datos.
Los Clubes, por otro lado, quedarán obligados a concertar un seguro a los deportistas que cubra la práctica deportiva conforme a lo previsto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte. Esto supondrá una cesión de datos a la correspondiente aseguradora que quedará amparada por el propio imperativo legal.
El DPD en las Federaciones y Clubes.
La aprobación del RGPD supuso la creación de la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD) y el nacimiento de la controversia a la hora de determinar que entidades están obligadas a designarlo.
En el caso de las federaciones deportivas, esta cuestión ha quedado resuelta en sentido afirmativo al prever la LOPDGDD expresamente la obligación por parte de estas entidades de designar un DPD.
Para los Clubes, la respuesta no es sencilla ya que habría que valorar de conformidad con lo dispuesto el art. 37.2 RGPD si realizan un tratamiento habitual y sistemático de datos a gran escala teniendo en cuenta los equipos que lo conforman, su ámbito geográfico de influencia y el tipo de datos que poseen de los deportistas.
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