¿Qué particularidades implica ser un grupo de empresas desde el punto de vista del cumplimiento normativo?
Cada vez es más común que los actores mercantiles se agrupen para actuar en el mercado a través de una figura societaria más compleja, manteniendo cada uno de ellos su autonomía y personalidad jurídica.
Una de las formas de unión de empresas más recurrentes es la de grupo de empresas. La actuación a través de estas estructuras presenta una serie de ventajas que son cada vez más valoradas en el mundo empresarial, como son:
- La posibilidad de limitar la responsabilidad, la reducción de los costes de control recíproco entre los socios y de éstos respecto de los administradores.
- La facilidad de vigilancia por parte de los acreedores, la disminución del coste de capital.
- La agilización de transferencia de los negocios de los que es titular la empresa reduciendo los consentimientos necesarios para transferir conjuntos de activos, entre otras.
No obstante, la consideración de una unión de empresas como grupo de sociedades implica el sometimiento a una serie de normas específicamente aplicables a estas figuras mercantiles.
En efecto, además de la consecuencia más clara y directa, que es la obligación de la sociedad dominante de formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados del grupo y que su junta general designe a los auditores de cuentas que han de controlarlos (art.42 del Código de Comercio), son muchas las obligaciones que las normativas de muy distintas áreas imponen a los grupos de empresas y, en especial, a la sociedad dominante.
Riesgos Legales en los que se puede incurrir
Además, la configuración como grupo de empresas conlleva una serie de riesgos legales.
Entre los que destacan:
- La existencia de normativa que deriva la responsabilidad de la sociedad infractora dominada del grupo hacia la sociedad dominante
- Las hipótesis de imputación de la sociedad dominante como administradora de hecho y el administrador de derecho de la dominante como administrador de hecho.
- La dependencia de los directores generales respecto al máximo directivo del grupo o el concepto de beneficio directo e indirecto, establecido en el artículo 31 bis del Código Penal.
En efecto, los grupos de empresas se ven afectados por normas legales especiales en materia de administración financiera y de contabilidad, Derecho Fiscal, Derecho de la Competencia, Derecho Laboral, responsabilidad patrimonial o responsabilidad penal.
De ahí la importancia de que los grupos de empresas implementen un programa de compliance o cumplimiento normativo que ayude a evitar la realización de conductas constitutivas de infracción dentro de las empresas integrantes del grupo y, en su caso, la comunicación de responsabilidades entre las mismas.
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