¿Qué es el Derecho al Olvido”?
El Derecho al Olvido fue introducido en 2014 por una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ratificado en 2016 por el Reglamento Europeo 679/2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD).
Dicha regulación se hizo necesaria cuando los legisladores detectaron la dificultad de una persona de borrar su huella en Internet, aun cuando la información la hubiese hecho pública la propia persona.
Dicho derecho, también conocido, como “Derecho de Supresión” viene regulado en el Artículo 17 del referido RGPD:
“El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurran determinadas circunstancias (….)
Cuando haya hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos”.
¿Quién es el Responsable del Tratamiento de los datos que aparecen en buscadores de Internet?
El referido Artículo del RGPD establece que el interesado deberá dirigirse al “Responsable del Tratamiento” para el ejercicio de este derecho.
Sin embargo, en el caso de Internet, esto parece una tarea difícil, teniendo en cuenta que la fuente original del contenido puede haber sido un prestador de servicios de internet (titular de un sitio web) y con posterioridad dicha información puede haber sido indexada por los diferentes buscadores de información. Ej Google.
En muchas ocasiones es bastante complicado acceder a la web original que publicó un contenido, información o datos personales (bien porque hayan cambiado de dominio, o porque en la actualidad hayan dejado de existir), sin embargo la información sigue apareciendo en diversos sitios web cuando se realiza una búsqueda.
Teniendo en cuenta dicha complejidad, el legislador ha permitido que este derecho se pueda ejercitar ante el creador original del contenido o ante aquellos que realizan la posterior difusión de los mismos, es decir, ante los buscadores.
¿A partir de qué momento deja de aparecer la información en Internet una vez ejercitado este derecho?
La información puede que no desaparezca completamente, pero una vez ejercitado el derecho por la persona física titular de los datos, no aparecerá su nombre asociado a dicha información, con lo cual su privacidad quedaría salvaguardada.
¿Cuál es el procedimiento a seguir en estos casos?
Como cualquier otro derecho de Protección de Datos de una persona física reconocido por las normativas vigentes: el RGPD y la actual Ley 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales (en adelante “LOPDGDD”) (acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación, portabilidad), este derecho al Olvido debe ser ejercido por la persona titular del mismo frente al Responsable del tratamiento.
La persona que quiera ejercitarlo debe acceder enviar su solicitud a la dirección (postal o electrónica) del sitio web que haya realizado la publicación original o bien ante los canales habilitados a estos efectos en el caso de los buscadores, realizar su solicitud formalmente e identificarse aportando fotocopia de su documento de identidad.
La contestación a dicha solicitud debe ser proporcionada al ciudadano en el plazo de 1 mes (prorrogable a 2 meses en casos excepcionales). Si no se obtiene respuesta o el solicitante considera que la respuesta que recibe no es la adecuada o es insuficiente, puede interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, quien ejercerá la tutela de dicho derecho y determinará la decisión aplicable en cada caso.
En ATEA COMPLIANCE contamos con profesionales especialistas en privacidad y protección de datos, que prestan asesoramiento jurídico personalizado y que cuentan con la cualificación necesaria para el asesoramiento requerido ofreciendo tanto al ciudadano como a las empresas un servicio integral de alto nivel.