Canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada.

La aplicación del RGPD y la aprobación y entrada en vigor de la LOPDGDD han supuesto una mejora en los derechos de las personas respecto al tratamiento de sus datos y un aumento considerable de las garantías que les asisten en caso de vulneración de los mismos.

No obstante, existen situaciones especialmente delicadas que requerirán de celeridad en la actuación como es la difusión de contenidos sexuales o violentos. Para estos supuestos, la AEPD informó el pasado día 24 de septiembre de la creación de un canal prioritario para comunicar la difusión de contenido sensible en internet y solicitar su retirada.

En la creación de este canal la AEPD ha tenido en cuenta los siguientes convenios y protocolo:

  • Protocolo de actuación entre el Consejo General de la Abogacía y la AEPD.
  • Convenio de colaboración entre el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad y la AEPD
  • Protocolo de actuación entre el Ministerio del Interior y la AEPD
  • Protocolo de actuación entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la AEPD
  • Protocolo de actuación entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y la AEPD
  • Protocolo de actuación entre la Fiscalía General del Estado y la AEPD

 

Objetivo del canal prioritario.

El objetivo de este canal es proporcionar a los afectados una respuesta rápida y eficaz frente a situaciones particularmente delicadas.

Para ello, las reclamaciones realizadas a través de este canal serán analizadas de forma prioritaria por la AEPD que, cuando lo considere necesario, adoptará medidas oportunas a efectos de limitar la difusión y acceso a determinados contenidos.

 

Procedimiento.

Los afectados deberán formular directamente sus reclamaciones ante la AEPD y, para ello, se ha habilitado el siguiente enlace:

https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica web/vistas/formNuevaReclamacion/solicitudReclamacion.jsf

En dicha reclamación, el afectado deberá describir las circunstancias de la difusión no consentida de las imágenes, así como si es víctima de violencia de género, abuso o agresión sexual o acoso, o si pertenece a cualquier otro colectivo especialmente vulnerable como el de los menores de edad, personas discriminadas por su orientación sexual o raza, personas con discapacidad o enfermedad grave o en riesgo de exclusión social. Asimismo, el afectado deberá indicar la dirección o direcciones web en las que se han publicado los contenidos.

La AEPD analizará la reclamación formulada y determinará la posible aplicación con carácter urgente de medidas cautelares para evitar la continuidad del tratamiento ilegítimo.

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