¿Qué implicaciones tiene el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos para las comunidades de vecinos?

La instalación de sistemas de videovigilancia es una práctica habitual entre las diversas comunidades que persiguen garantizar la seguridad en sus edificios y la de sus vecinos.

Esta práctica puede colisionar en ocasiones con derechos fundamentales como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de los vecinos o incluso de terceros que accedan a las instalaciones.

Por este motivo, resulta necesario tratar de alcanzar un equilibrio entre el interés legítimo de las comunidades por salvaguardar la seguridad y la obligación de preservar los anteriores derechos.

Con este objetivo, la anterior LOPD ya fijaba una serie de medidas a adoptar que han sido mantenidas por el nuevo RGPD.

Cómo cumplir con la norma con las grabaciones de cámaras de seguridad

La aplicación del RGPD entraña para las comunidades la obligación de tener en cuenta una serie de condiciones para proceder a instalar sistemas de videovigilancia, entre las que destacan las siguientes:

  • Alcance del tratamiento: Por un lado, el principio de limitación impone a las comunidades la obligación de no preservar las imágenes durante más tiempo del necesario. La AEPD se pronunció indicando que debe procederse al bloqueo de las grabaciones transcurridos treinta días desde su captación y a su borrado definitivo a los tres años. Por otro lado, el principio de minimización establece que las imágenes captadas serán las necesarias para el mantenimiento de la seguridad en el interior de los edificios. El problema se plantea cuando para controlar los accesos se captan imágenes de espacios públicos. La AEPD ha señalado que únicamente podrán obtenerse imágenes de espacios públicos cuando resulte imprescindible o sea imposible evitarlo, limitando éstas al mínimo espacio necesario y tratando de preservar los derechos de los viandantes.Protección de Datos
  • Información a los interesados: para facilitar el cumplimiento del principio de transparencia por parte de las comunidades, la AEPD ha propuesto un sistema de capas que se materializa en la obligación de proporcionar al interesado de forma directa una primera información básica y facilitándoles el acceso a información adicional.
  • Registro de actividades de tratamiento: el RGPD, a diferencia de la anterior normativa, no impone una obligación a las comunidades de inscribir un fichero de videovigilancia ante la AEPD. En su lugar deberán llevar un registro de actividades de tratamiento de carácter interno.
  • Encargados del tratamiento: la LSP impone a las comunidades la obligación de contratar la instalación de sistemas de videovigilancia con empresas especializadas en seguridad privada. Cuando estas empresas, además de los servicios de instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de videovigilancia, tengan acceso al archivo y visionado de las imágenes que se captan, tendrán la consideración de Encargados de Tratamiento, lo que supone que la comunidad tendrá la obligación de tener suscrito un contrato en el que se refleje las condiciones del tratamiento en los términos previsto por el RGPD.

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