El pasado 3 de noviembre entró en vigor el Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego.

El objeto de esta normativa es regular políticas de juego responsable y seguro, y en tal sentido regular la publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de dichas actividades.

Sujetos obligados

En cuanto a los sujetos obligados a su cumplimiento, el Real Decreto 958/2020 nos remite a las normas sobre publicidad, defensa de consumidores y usuarios, prácticas comerciales desleales, servicios de la sociedad de la información, Protección de Datos y fundamentalmente a la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Se consideran obligados a su cumplimiento:

  • Las actividades de juego de loterías, apuestas y otras cualesquiera, en las que se arriesguen cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables en cualquier forma, sobre resultados futuros e inciertos, y que permitan su transferencia entre los participantes, con independencia de que predomine en ellos el grado de destreza de los jugadores o sean exclusiva o fundamentalmente de suerte, envite o azar.
  • Las rifas y concursos, en los que la participación se realiza mediante una contraprestación económica.
  • Los juegos de carácter ocasional, que se diferencian del resto de los juegos previstos en los apartados anteriores por su carácter esporádico.
  • Las actividades de juego transfronterizas, esto es, las realizadas por las personas físicas o jurídicas radicadas fuera de España que organicen u ofrezcan actividades de juegos a residentes en España.
  • Actividades de publicidad, promoción y patrocinio relativas a las actividades de juego.
  • Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que
    • Difundan comunicaciones comerciales de las actividades de juego o de sus operadores a través de cualquier medio o soporte, como prestadores de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, prestadores de servicios de la sociedad de la información, incluidos afiliados, páginas web y redes sociales, y cualquier otro medio de comunicación.
    • Participen en fases intermedias de la elaboración, transmisión o difusión de comunicaciones comerciales, como redes publicitarias, agencias de publicidad o prestadores de servicios de intermediación.

 Las principales modificaciones y restricciones

 Se prohíben las comunicaciones comerciales que inciten a la práctica “irreflexiva o compulsiva” del juego.

  • Las comunicaciones comerciales de los operadores de juego no podrán ir dirigidas directa o indirectamente a menores de edad. Tampoco podrán ser destinadas a la persuasión o incitación al juego de este colectivo.
  • Las comunicaciones comerciales audiovisuales relativas a apuestas mutuas, a loterías instantáneas y al juego de bingo no podrán emitirse dentro de las franjas horarias de protección reforzada.
  • Se prohíbe el patrocinio en el nombre de instalaciones, equipos o competiciones deportivas, camisetas o equipaciones deportivas. Los contratos de patrocinio existentes se podrán mantener en vigor hasta el 31 de agosto de 2021.
  • Se prohíben los bonos de bienvenida para captar a nuevos clientes. Sólo se pueden ofrecer juegos gratuitos a clientes registrados.
  • Solo se permite publicidad audiovisual de operadores de juego dentro del tramo horario de 01.00 horas a 05.00 horas de la madrugada.
  • Los clubes no podrán realizar actividades de patrocinio que consistan en la utilización de la marca de un operador para identificar a una instalación deportiva y estará prohibida la suscripción de nuevos contratos de publicidad contrarios a dicha normativa. Los contratos de patrocinio existentes se podrán mantener en vigor hasta el 31 de agosto de 2021.
  • La publicidad a través de correo postal queda prohibida. La  publiciddad a través de correo electrónico no podrá remitirse cuando el receptor haya desarrollado comportamientos de riesgo.
  • No podrán aparecer personas o personajes, reales o ficticios, de “relevancia o notoriedad pública” para realizar anuncios sobre juegos de azar o apuestas.
  • Solo será posible poner anuncios en páginas web o apps cuya actividad principal sea la oferta de productos o información sobre actividades de juego. Estas deberán contar con mecanismos para impedir el acceso de menores y cuando utilicen mensajes sobre juego seguro.

Los operadores de juego deben elaborar un plan de medidas activas de juego seguro. Sus portales web y aplicaciones móviles de juego dispondrán de un enlace directo a información sobre sus normas para proteger a los usuarios. Deberán crear mecanismos y protocolos que permitan detectar los comportamientos de “riesgo” y habilitar de un servicio telefónico de atención al cliente.

Las sanciones

 Las sanciones aplicables a este sector son muy elevadas, en función de la gravedad de las mismas pueden ser:

  • Para infracciones leves: Apercibimiento por escrito y/o Multa de hasta cien mil euros.
  • Para infracciones graves: Multa de cien mil a un millón de euros y/o suspensión de la actividad en España por un plazo máximo de seis meses.
  • Para infracciones muy graves: multa de un millón a cincuenta millones de euros. Además de la multa, podrá imponerse la pérdida del título habilitante.

 Por tanto, teniendo en cuenta lo anterior, te recomendamos que revises todos tus materiales, plataformas y actividades publicitaria. También tus comunicaciones comerciales, de modo que cumplan con estas modificaciones, y con el resto de normativas que le afectan.

 En ATEA COMPLIANCE somos expertos en este tipo de servicios, ponte en contacto con nosotros para recibir un asesoramiento adecuado.