Os informamos que el pasado 14 de octubre de 2020 entraron en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.

El objetivo de ambas normativas es poner fin a todas las formas de discriminación y violencia contra las mujeres; asegurar la participación plena y efectiva de mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo; lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor.

Aunque el cumplimento de dichas leyes es obligatorio para todas las empresas, en el caso de las empresas de 50 o más trabajadores tendrán que elaborar e implantar un Plan de Igualdad, que deberá contener los siguientes extremos:

  • La determinación de las partes que los conciertan
  • Ámbito personal, territorial y temporal
  • Informe del diagnóstico de situación de la empresa
  • Resultados de la auditoría retributiva
  • Definición de objetivos cualitativos y cuantitativos
  • Definición de medidas concretas y prioridades
  • Identificación de los medios y recursos necesarios (tanto materiales como humanos)
  • Calendario de actuaciones para la implantación, seguimiento y evaluación de las medidas del plan de igualdad
  • Sistema de seguimiento, evaluación y revisión periódica
  • Composición y funcionamiento de la comisión u órgano paritario encargado del seguimiento, evaluación y revisión periódica de los planes de igualdad
  • Procedimiento de modificación, incluyendo el que dirima posibles discrepancias relativas al seguimiento o revisión del plan

Registro de los Planes de Igualdad

Es obligatorio el registro de los planes de igualdad en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, el cual será de acceso público.

Por otra parte, se deberá realizar una Auditoría Retributiva y en base a eso elaborar un Registro Retributivo con información retributiva por sexos de toda la plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos, desglosada y promediada por clasificación profesional y por trabajos de igual valor, e incluyendo salario base, complementos salariales y percepciones extrasalariales.

Plazos

Estos son los plazos de entrada en vigor que ambas normativas establecen:

  • El Real Decreto 901/2020 el 15 de enero de 2021 (3 meses desde su publicación en el BOE)
  • Real Decreto 902/2020 el 15 de abril de 2021 (6 meses desde su publicación en el BOE)
  • Los planes de igualdad vigentes en el momento de publicación de la norma deberán actualizarse antes del 15 de octubre de 2021 (de 12 meses desde su publicación en el BOE).

¿Qué consecuencias puede traer el incumplimiento de dichas normativas?

El incumplimiento de estas obligaciones se considera una Infracción Grave, según el Art. 7 apartado 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Dicha normativa establece en su Art. 40 apartado 1 b) la cuantía de las sanciones:

“Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros”.

Somos abogados expertos en Planes de Igualdad en la empresa, si necesitas asesoramiento en la materia, estamos a tu disposición.