En la normativa que hoy nos ocupa, exponemos quienes son los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales en relación con las actividades empresariales que realicen.

La ley 10/2010 establece una lista exhaustiva y cerrada de quiénes son los sujetos obligados a prevenir el blanqueo de capitales en sus actividades empresariales: entidades financieras, casinos, asesores fiscales, inmobiliarias, abogados, joyeros…etc.

Pues bien, para una mayor comprensión de quienes son los sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de Prevención de Blanqueo de Capitales, en el presente artículo agruparemos la larga clasificación en los siguientes cinco bloques:

1. Entidades financieras

En esta categoría se podrán englobar entidades como:

  • Bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito.
  • Entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida.
  • Empresas de servicios de inversión: sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de cartera.
  • Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • Las sociedades gestoras de entidades de capital riesgo y las sociedades de capital riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
  • Las sociedades de garantía recíproca.
  • Las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico.
  • Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.

2. Personas que comercie profesionalmente con bienes

Todo individuo que reciba dinero en efectivo (nacional o extranjero), cheques bancarios al portador en cualquier moneda o bien, a través de cualquier otro medio de pago al portador (también los electrónicos) en cuantía superior a 15.000 euros.

 3.Fundaciones y asociaciones

En este sentido, la normativa establece que órganos tales como el Patronato y el Protectorado de las fundaciones deberán velar para prevenir la posible comisión de blanqueo de capitales, así como en los órganos análogos de las asociaciones.

 4.Abogados y otros profesionales

delito fiscal y penalDeterminados profesionales están sometidos a las obligaciones que enuncia la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo en relación con todas o solo algunas de sus actividades:

  • Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que deben cumplir con las obligaciones previstas en relación con toda su actividad.
  • Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales , la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de trusts, sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
  • Listado de personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten determinados servicios a terceros, como, por ejemplo, constituir sociedades u otras personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o secretaría etc.

 5.Actividades empresariales variadas:

  • Promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles.
  • Los casinos de juego.
  • Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
  • Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
  • Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34. Como se puede observar, las obligaciones de estas personas son bastante limitadas en la medida en que su único deber es realizar y presentar la declaración de los medios de pago cuando ello proceda de acuerdo con el precepto citado.

Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades, en los términos establecidos en el artículo 40.

En Atea Compliance, realizamos cualquier acción de consultoría jurídica en el ámbito de la aplicación normativa de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, para que puedas conocer si perteneces a alguno de estos sujetos referenciados, y si es así podemos ayudarte a la implantación de las medidas preventivas.