¿EL NUEVO GRAN HERMANO?

La nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y de Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) viene a  adaptar la normativa española a lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), aplicable desde el pasado 25 de mayo de 2018.

Tras su aprobación, esta nueva normativa ha generado bastantes suspicacias, mereciendo una especial mención la polémica surgida por la reforma sobre la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que realiza a través de su Disposición Final Tercera.

¿Pueden tratar los partidos datos de opiniones políticas?

Dentro de las modificaciones que la LOPDGDD realiza sobre la LOREG, destaca la introducción del controvertido art. 58 Bis LOREG que regula el tratamiento de datos de carácter ideológico por parte de formaciones políticas.

Dicho artículo introduce como principal novedad la posibilidad de que partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales traten datos relativos a opiniones políticas. Cabe recordar que el RGPD es taxativo a este respecto y, de forma general, prohíbe cualquier tratamiento de datos referidos a opiniones políticas de las personas. No obstante, esta prohibición introducida por el RGPD no es absoluta y permite el tratamiento de los citados datos en aquellos supuestos en los que el interesado lo autorice expresamente o se dé alguna de las bases de legitimación previstas en el art. 9 RGPD, encontrándose entre ellas el interés público.

En este sentido, el RGPD, en su Considerando 56, estableció que puede autorizarse a los partidos políticos al tratamiento de estos datos por razones de interés público cuando el funcionamiento del sistema democrático lo exija ofreciendo siempre garantías adecuadas.

Esta orientación ha sido la seguida por el legislador español al establecer en el art. 58 Bis LOREG que la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas por los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas. No obstante aún queda abierta la incógnita referida a qué ha de entenderse como garantías adecuadas.

Otros aspectos relevantes de la nueva ley

Además de todo lo anterior, el art. 58 Bis LOREG introduce otras controvertidas novedades, como la reinterpretación del concepto de fuentes de acceso público de las que las formaciones políticas podrán extraer datos personales, incluyendo como tales las páginas web, y la no consideración del envío de propaganda electoral como comunicaciones o actividades comerciales, evitando a los partidos la obligación de adoptar determinadas salvaguardas.

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