El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea publicó en el año 2005 el documento “Compliance and the compliance function in Banks”

En este documento se brindó una definición muy clara sobre lo que se debería entender por el concepto “Riesgo de Compliance”:

«El riesgo de Compliance es el riesgo de que una organización pueda sufrir sanciones, multas, pérdidas financieras o pérdida de su reputación como resultado del incumplimiento de las leyes, regulaciones, normas autorreguladoras o códigos de conducta que se apliquen a su actividad».

Si bien pudiera pensarse que el Compliance se solapa en sus funciones y cometidos con los tradicionales servicios de Auditoría Interna de las empresas, lo cierto es que en absoluto asistimos a una duplicidad de departamentos, sino más acertadamente, podríamos considerarlos como órganos complementarios.

En ese sentido, ambas esferas de protección formarían parte, a su vez, de distintas líneas de defensa en caso de que se materializase un delito en el seno de la organización en cuestión.

la implantación del órgano directivo de Compliance

cumplimiento normativoPues bien, respecto a los diez puntos esenciales por los que la implantación de un Programa de Compliance beneficiará a su negocio, podemos destacar los siguientes:

  1. Contribuirá a la prevención activa de la comisión de delitos en la empresa.
  2. Aportará ventajas competitivas en lo referente a contrataciones con organismos tanto de carácter público como privado (corporaciones, Administraciones Públicas etc.), frente a otros competidores que carezcan de sistemas de control y prevención de delitos.
  3. Facilitará la obtención de ayudas, subvenciones y financiación de diversos organismos internacionales.
  4. Constituirá una prueba a aportar en un eventual procedimiento judicial penal para que la empresa pueda quedar exenta de responsabilidad penal o, sirva al menos, como atenuante de la pena que en su caso se imponga.
  5. Aumentará la posibilidad de poder evitar la responsabilidad civil subsidiaria.
  6. Promoverá las prácticas lícitas, transparentes y éticas en la empresa, favoreciendo la imagen que se proyecta sobre la entidad.
  7. Facilitará la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil y Penal para la empresa y sus directivos.
  8. Ayudará a mejorar la gestión de la empresa y sus resultados.
  9. Contribuirá a generar la confianza de los clientes y del mercado en general, lo que redundará en un aumento del valor de la marca y en la retención y captación de clientes.
  10. Contribuirán a prevenir los graves riesgos reputacionales que implican los procedimientos y las sanciones penales.

En Atea Compliance, realizamos cualquier acción de consultoría jurídica en el ámbito de la aplicación normativa en el ámbito del compliance, para que puedas valorar la implantación de un órgano directivo.